El salario mínimo para los empleados que hacen entregas (“delivery workers”) varía si el restaurante no toma un “crédito de propina” (“tip credit”). El salario mínimo varía basado en el tamaño y localización del restaurante. En Nueva York, un empleador puede tomar un “crédito de propina” por hora si el empleado recibirá por lo menos el salario mínimo después de mantener todas sus propinas y si el empleado ha recibido una notificación por escrito de la intención del empleador de tomar el crédito de propinas.
En Nueva York, si el empleador ha tomado un “crédito de propina” con respecto a empleados de servicio, incluso entre ellos empleados que hacen entregas o repartos, el salario mínimo para aquellos empleados varía dependiendo en dónde en Nueva York esté localizado el empleador y, en la Ciudad de Nueva York, el tamaño del restaurante. Adicionalmente, la habilidad del empleador de tomar un crédito de propina con respecto a empleados de servicio depende en que el empleado gane una cantidad mínima por hora en propinas, la cual también varía basado en la localización y, en la Ciudad de Nueva York, el tamaño del restaurante (mire abajo)
Empleados que hacen entregas también deben ser reembolsados por el precio y costos de la compra y mantenimiento de “herramientas del comercio” (“tools of the trade”). Ésto incluye las bicicletas, cascos, cadenas y candados si estos gastos causan que el salario del empleado sea menos que el mínimo requerido. Los vehículos tales como bicicletas, motocicletas, y ciclomotores son considerados como “herramientas del oficio” bajo la Ley de Labores de Nueva York (“NYLL”) y la ley de Normas Justas de Trabajo (en inglés, “Fair Labor Standards Act” o (“FLSA”) si los empleados están obligados a poseer y utilizar estos vehículos en el transcurso de su empleo.
Empleados que hacen entregas deben recibir pago por todas las horas trabajadas, incluyendo el tiempo esperando que clientes pidan ordenes. Los restaurantes también tienen que pagar horas extras (“overtime”) por todas las horas trabajadas sobre cuarenta (40) por semana a, por lo menos, tiempo y medio del pago normal.