Un restaurante tiene que avisar a sus trabajadores si les va a pagar el salario mínimo especial para trabajadores que reciben propinas (“crédito de propina”). Bajo la Ley de Normas Laborales Justas (en ingles, “Fair Labor Standards Act” o “FLSA”), un restaurante puede cobrar un "crédito de propina” del salario mínimo a los empleados que reciben propinas. Los empleadores pueden cobrar la diferencia entre el sueldo mínimo especial (que debe ser por lo mínimo $2.13 por hora) y el salario mínimo federal de $7.25 por hora. Es importante saber que cada estado tiene un salario mínimo diferente. Por ejemplo en Nueva York el salario mínimo varía basado en el tamaño y la localización del empleador y el salario mínimo para empleados que reciben propinas es $7.50 por hora. En Nueva York, el salario mínimo y las cantidades de los créditos de propinas dependen en dónde en Nueva York esté el empleador y, con respecto a empleadores en la Ciudad de Nueva York, el tamaño del restaurante; Localización en el Estado de Nueva YorkSalario mín. completo a partir del 31/12/16
Créditos de propinas posibles a partir del 31/12/16 Ciudad de NY – empleadores grandes (11 o más empleados) $11.00 por hora No más de $3.50 por hora (salario mínimo especial de $7.50 por hora) Ciudad de NY – Empleadores pequeños (10 o menos empleados) $10.50 por hora No más de $3.00 por hora (salario mínimo especial de $7.50 por hora) Long Island y Westchester $10.00 por hora No más de $2.50 por hora (salario mínimo especial de $7.50 por hora) El resto del estado de Nueva York $9.70 por hora No más de $2.20 por hora (salario mínimo especial de $7.50 por hora) Para que el restaurant pueda cobrar el crédito de propina y pagar el sueldo mínimo especial, tiene que avisar al empleado de lo siguiente: 1. la cantidad de salario en efectivo que el empleador está pagando al empleado que recibe propinas. En algunos estados es solo $2.13 por hora, pero es $7.50 por hora en Nueva York; 2. la cantidad cobrada por el empleador como un crédito de propina, que en Nueva York varía y se refleja en la tabla precedente; 3. el crédito de propina reclamado por el empleador no puede exceder la cantidad de propinas actualmente recibida por el empleado; 4. el empleado que recibe propinas debe ser retenerlas por completo excepto si hay un “fondo común” bajo el cual comparten propinas los empleados que habitualmente y regularmente reciben propinas; 5. el crédito de propina no se aplicará a ningún trabajador a menos que el trabajador haya sido informado de todas las susodichas provisiones.